SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal tiene facultad como Director de la investigación a que concluida ésta presente acusación como requerir por una salida alternativa, sin esperar el vencimiento del término de la etapa preparatoria; 2) el querellante, indistintamente de la acusación fiscal puede presentar su acusación particular por los hechos que estime necesario. Por otra parte, respecto a los supuestos vicios absolutos que tuviera la acusación fiscal, el recurrente debió observarlos planteando incidentes en la etapa preparatoria, pudiendo hacerlo aún en la sustanciación del juicio oral; 3) con relación a la excusa o recusación del recurrido, corresponde al recurrente acudir a las instancias pertinentes.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, y hace inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.