SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 El art. 70 CPP señala las funciones del Ministerio Público atribuyéndole la de “dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica”, norma concordante con el art. 323.1) del mismo cuerpo de leyes. Así también el art. 45.15) de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOM) faculta a los Fiscales de Materia que una vez “finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, a presentar ante el Juez o Tribunal de Sentencia la acusación, requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento”. En el caso de autos la autoridad demandada como director de la investigación en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas, de acuerdo con los elementos acumulados durante la etapa preparatoria y en cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, presentó acusación contra Fernando Gonzáles Bravo por el delito de “lesiones en práctica deportiva”, sin que con ello hubiera incurrido en acto ilegal que merezca ser reparado mediante este recurso extraordinario.