SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.4
III.4 El art. 19 CPE, ha instituido el amparo constitucional para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente, criterio sustentado de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional como en la SC 40/2002: “ Que en consecuencia, al no ser evidentes los fundamentos del Recurso ya que los recurridos no han afectado los derechos del representado del recurrente, es inviable el Amparo interpuesto, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso” , línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.