SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Al respecto el art. 342 CPP establece: “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal y la del querellante indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio”. Conforme con la norma legal señalada, la acusación presentada por el Fiscal recurrido no impide que el recurrente, a su vez, presente la acusación particular, pues si bien este actuado es la base del juicio, no es menos cierto que es la autoridad jurisdiccional en virtud de sus facultades que la ley le otorga, la que debe determinar sobre cuál de las acusaciones se abre el juicio, antecedente procesal que desvirtúa la afirmación del recurrente contra el representante del Ministerio Público en sentido de que hubiera vulnerado los derechos del querellante (ahora recurrente), quien en el curso del proceso puede formular la acusación particular por el delito que considere pertinente al hecho incriminado. Tampoco constituye una ilegalidad que el Fiscal haya presentado su acusación antes del plazo de los seis meses establecidos en la etapa preparatoria, pues no es necesario que se cumpla para presentarla.