SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

a)

La Fiscal Cila Terán Luna anotó lo que sigue: a) iniciadas las investigaciones se recibieron las declaraciones informativas de la querellante como del adolescente, y desde el 27 de mayo los requerimientos expedidos por el Ministerio Público no pudieron ser efectivos porque el recurrente no se encontraba en su taller; b) existió requerimiento fiscal fundamentado y orden de aprehensión, luego los actuados del Juez Cautelar como los de la apelación, fueron resueltos de forma correcta sin que se haya vulnerado ninguna disposición legal.

A su turno los Vocales co-demandados sostuvieron lo siguiente: a) ante la inasistencia del recurrente a la audiencia de 30 de agosto señalada por la Sala Penal demandada que demuestra su falta de voluntad de acudir a los llamados de la autoridad jurisdiccional, y en aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494 de 4 de agosto de 2003) que concuerda con los arts. 234 y 235 CPP, y establece que el tribunal debe efectuar un examen integral de los antecedentes del proceso considerando la conducta reticente del imputado y cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga u obstaculiza la averiguación de la verdad, resulta viable aplicar la detención preventiva en lugar de las medidas alternativas, conforme disponen los arts. 250 y 251 CPP; b) en obrados existe evidencia sobre que el actor habría adquirido joyas de un menor de edad, lo que constituye elemento del art. 342 del Código penal (CP); c) la medida cautelar tiene una finalidad garantista de procurar la presencia física ante estrados judiciales y de acuerdo al art. 250 CPP estas medidas son revisables cuantas veces sean necesarias incluso de oficio; d) la autoridad jurisdiccional ha cumplido con los requisitos y presupuestos que el sistema procesal actual señala en materia de aplicación de medidas sustitutivas.