SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3.

III.3. En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que si bien fundamentaron parcialmente su resolución de acuerdo a lo dispuesto por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo Auto de detención preventiva, no es menos evidente que, por una parte, no expusieron cuáles fueron las circunstancias de hecho, pruebas y elementos de juicio que les hicieron asumir la convicción suficiente para sostener que el recurrente es con probabilidad autor del hecho punible, prevista en el art. 233-1) CPP.

Y por otra, cuando decidieron el peligro de fuga hicieron referencia al comportamiento demostrado por el recurrente, sin embargo, aludieron únicamente a su comportamiento demostrado en esa instancia y no durante el proceso en sí, o en otro anterior cual exige el art. 234 CPP citado, omisión que se agrava ante los problemas de salud por los que estaba atravesando el actor que le impidieron concurrir a las dos audiencias señaladas por aquéllos, razón por la que el 5 de septiembre de 2003 solicitó al Juez Cautelar cesación de la detención preventiva, situación que fue de conocimiento de los mencionados Vocales posteriormente, cual admiten en la audiencia de hábeas corpus.

    Es decir no demostraron la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia de peligro de obstaculización del proceso por parte del recurrente, interpretando que éste había demostrado un “comportamiento reticente” a la luz de la citada Ley 2494, cuando dicha Ley no prevé ese tipo de comportamiento.

Es así que no expusieron los presupuestos que motivaron la revocación de las medidas cautelares sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente, sin tener en cuenta que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, como acontece en el caso de autos. Así ha procedido este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 930/2002-R de 29 de julio, 1197/2002-R de 4 de octubre, 404/2003-R de 31 de marzo, 664/2003-R de 13 de mayo y 1303/2003-R de 8 de septiembre, entre otras.