SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.4.

III.4. Con relación a la Fiscal co-demandada Cila Terán Luna, el recurrente no ha demostrado no haber sido citado con la denuncia, contrariamente, de la declaración informativa policial que el recurrente prestó en 27 de abril de 2003 (fs. 88), se desprende que el mismo fue previa y debidamente citado con la denuncia penal interpuesta en su contra el mismo día, por lo que no puede alegar inobservancia de dicha diligencia, lo cual determina la improcedencia del hábeas corpus con referencia a dicha Fiscal.