SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III
III.6 Por otra, la Fiscal recurrida, no comunicó la investigación al Juez Cautelar dentro de las 24 horas, pasando por alto lo previsto en los arts. 289 y 298 CPP, apartándose del procedimiento previsto en el art 253 y siguientes del mismo Código, para la incautación de bienes sujetos a decomiso, coartando de esa manera el derecho a la defensa del recurrente, que se vio imposibilitado para interponer el incidente previsto en el art. 255 CPP.
Asimismo la imputación formal presentada por la Fiscal carece de la fundamentación requerida por el art. 73 CPP, cumpliendo parcialmente los requisitos previstos en el art. 302 del mismo cuerpo legal, no toma en cuenta ni se pronuncia sobre los descargos presentados por la Agencia Despachante de Aduanas “Intercontinental” Suc. Tarija, cuya valoración es necesaria para no vulnerar la seguridad jurídica, en caso de tratarse de un asunto con autoridad de cosa juzgada.