SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.7.

  III.7.          El art. 279 CPP, dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso presente,   vulnerándose el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, previstos en el art. 16-I) y II de la CPE. Si bien  el proceso empieza con la notificación al imputado  con la imputación formal, (SC 1036/2002-R), y antes de ello no  se puede argumentar la vulneración al debido proceso,  no quiere decir que los actos que dan inicio a la etapa preparatoria no se ajusten al procedimiento señalado por Ley, por el contrario el denunciado goza de todos los derechos y garantías que la Constitución y las Leyes le otorgan, siendo deber de las autoridades dar cumplimiento estricto a las mismas, enmarcándose a sus preceptos.