SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.7.
III.7. El art. 279 CPP, dispone que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso presente, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, previstos en el art. 16-I) y II de la CPE. Si bien el proceso empieza con la notificación al imputado con la imputación formal, (SC 1036/2002-R), y antes de ello no se puede argumentar la vulneración al debido proceso, no quiere decir que los actos que dan inicio a la etapa preparatoria no se ajusten al procedimiento señalado por Ley, por el contrario el denunciado goza de todos los derechos y garantías que la Constitución y las Leyes le otorgan, siendo deber de las autoridades dar cumplimiento estricto a las mismas, enmarcándose a sus preceptos.