SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1600/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.4.
III.4. Por consiguiente en autos, siguiendo la referida línea jurisprudencial, corresponde aplicar al caso las normas del Código de procedimiento penal, por lo que los arts. 210 y 211 LGA en el que los recurridos sustentan su actuación, al encontrarse en el Título Undécimo (Procedimiento para sancionar los Delitos Aduaneros), no pueden ser utilizados, sino lo establecido por el art. 293 y siguientes CPP, que facultan a los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública a informar al Fiscal dentro de las ocho horas de su primera intervención, bajo cuya dirección practicaran las diligencias preliminares, para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. Asimismo, si bien el art. 295.10 CPP les faculta a recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, los bienes sujetos a decomiso requieren de orden del Fiscal en el primer momento de la investigación y del Juez Instructor dentro de las veinticuatro horas, arts. 295.11) y 253 CPP.