SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
a)
El Fiscal recurrido certificó a fs. 25 lo siguiente: a) solicitó la detención del recurrente por haber amenazado de muerte al policía asignado al caso cuando éste pretendió notificarle con los actuados, obstaculizando de esa manera la investigación, motivo por el que la Jueza dispuso su detención preventiva; b) fue aprehendido en vista de existir suficientes elementos de juicio para sostener que es uno de los autores del delito de abigeato y por existir riesgo de fuga.
En la audiencia informó que: a) a denuncia de Norberto Yucra Calizaya, por la supuesta comisión del delito de abigeato contra el recurrente y otros, se procedió a investigar el caso; b) presentó imputación formal contra el recurrente y el Juez Armando Arancibia Mealla, en suplencia legal, dispuso su libertad advirtiéndole que debe asistir a todos los actuados y cumplir con todos los requerimientos que haga el Ministerio Público y cualquier otra autoridad judicial.
La Jueza recurrida por su parte informó que: a) el Fiscal imputó formalmente al recurrente y otros por el delito de abigeato, motivo por el que el Juez en suplencia de su persona, le aplicó la medida cautelar prevista en el numeral 2 del art. 240 CPP, de presentarse ante el Fiscal las veces que sea requerido; b) el recurrente demostró con su conducta la falta de predisposición para someterse a la investigación y al proceso, actuó con alevosía amedrentando y amenazando al funcionario policial, que tenía la obligación de notificarlo para que se presente ante el Fiscal; c) los motivos de la detención preventiva del recurrente se encuentran debidamente fundamentados en el Auto Interlocutorio 87/03 de 8 de julio, ciñó sus actos a lo previsto por Ley.