Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
Fragmento 11
La autoridad jurisdiccional recurrida, por su parte en conocimiento del requerimiento, debió notificar al imputado y señalar audiencia para decidir la situación jurídica del mismo, escuchando previamente los alegatos de ambas partes y valorando la prueba al respecto, al no haber obrado de ese modo ha coartado su derecho a la defensa técnica previsto en el art. 9 CPP y ha obrado unilateralmente vulnerando la igualdad entre partes advertida en el art.12 del mismo cuerpo legal.