SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

Fragmento 11

          La autoridad jurisdiccional recurrida, por su parte en conocimiento del requerimiento, debió notificar al imputado y señalar audiencia para decidir la situación jurídica del mismo, escuchando previamente los alegatos de ambas partes y valorando la prueba al respecto, al no haber obrado de ese modo ha coartado su derecho a la defensa técnica  previsto en el art. 9 CPP y ha obrado unilateralmente vulnerando la igualdad entre partes  advertida en el art.12 del mismo cuerpo legal.