SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 27 de septiembre de 2003 (fs. 15  a 19), el recurrente aduce que el 26 de mayo de 2003 fue detenido en su domicilio sin haber sido citado de comparendo y conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde permaneció hasta que se presentó la imputación formal y celebración de la audiencia de medidas cautelares en la que se le otorgó su libertad irrestricta por no existir elementos que demuestren su participación en los hechos.

Aduce que el Fiscal Armando Arancibia Mealla, amplió las investigaciones y al cabo de ellas solicitó a la Jueza María Isabel Moreno Cortez, la modificación de las medidas cautelares que jamás le fueron impuestas y su detención preventiva arguyendo la  existencia de indicios suficientes  que refieren que es autor del delito de abigeato sobre la base del informe del Policía Susara asignado al caso que refiere que su persona estaría obstaculizando la investigación. La referida Jueza, sin verificar que gozaba de libertad irrestricta, mediante el Auto Interlocutorio 87/2003 revocó la misma y ordenó su detención preventiva, infringiendo el art 247 del Código de procedimiento penal (CPP) por lo que a la fecha lleva más de 80 días de detención indebida.

Alega que no es posible revocar medidas cautelares inexistentes el Fiscal debió solicitar  la imposición de medidas cautelares y demostrar que concurren los requisitos previstos en el art. 233 CPP, para que le sea impuesta una medida sustitutiva a la detención. Añade que no fue notificado con el Auto interlocutorio 87/2003, coartándose su derecho a recurrir, el mismo que fue ejecutado antes que cause ejecutoria (art.126 CPP).