SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Resolución cursante a fs. 29 y 30 pronunciada el 30 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declara procedente el recurso respecto de la Jueza recurrida e improcedente en cuanto al Fiscal bajo estos fundamentos: a) el Ministerio Público solicitó la modificación de las medidas cautelares sin tomar en cuenta que ellas no fueron impuestas por el Juez; b) la jueza recurrida revocó la libertad del recurrente sin llevar a cabo la audiencia pública donde debió realizarse el acto contradictorio del sistema acusatorio, en la que se debió haber demostrado si concurren o no los presupuestos establecidos en el art. 233 CPP, por lo que se vulneró el derecho a la defensa previsto en el art. 16-II de la Constitución Política del Estado (CPE).