SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

Fragmento 11

          En cuanto a los requisitos que debe observar una resolución “... este Tribunal interpretando en su verdadero alcance las normas de procedimiento como también los instrumentos internacionales incorporados a nuestra legislación han sentado uniforme jurisprudencia (...) y por lo mismo, la obligación de todo juez o tribunal ya sea judicial o administrativo de exponer las razones que lo llevan a tomar tal o cual determinación, lo que implica un análisis pormenorizado y exhaustivo de los fundamentos y probanzas que se hubieran expresado y acompañado. En esta corriente interpretativa el Tribunal en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, a tiempo de declarar procedente un Amparo sobre la misma temática, dando por vulnerado el derecho al debido proceso, ha manifestado que este derecho '... entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.'