SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
La Sentencia 5/2003 cursante a fs. 50 a 52, pronunciada el 22 de agosto de 2003 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara improcedente el recurso con costas y multa al recurrente de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: a) si bien es cierto que la resolución del Tribunal de Honor del Sindicato de Transporte Pesado “San Cristóbal” de 7 de marzo de 2003, dispone la expulsión definitiva del recurrente, no es menos evidente que esta determinación afecta únicamente a su calidad de afiliado de dicha institución, no constituyendo ninguna restricción a su derecho al trabajo protegido por la Constitución, en cuya razón el recurrente puede ejercer ese derecho como operador de libre transporte sin restricción alguna; b) no se ha violado la garantía del Juez Natural, toda vez que se conformó el Tribunal de Honor de acuerdo al art. 18 del Estatuto Orgánico del Sindicato; c) existe prueba documental que acredita la comunicación al actor de la instauración del sumario en su contra, como la recepción de sus dos declaraciones informativas y su sometimiento al Tribunal de Honor sin objetar oportunamente su constitución; d) ni el Estatuto Orgánico, ni el Reglamento del Sindicato de Transportistas “San Cristóbal” contienen normas adjetivas que normen el trámite e instancias a las que debe someterse un proceso sumario informativo para el juzgamiento de sus afiliados, entendiéndose con ello, que se trata de un proceso sumarísimo en el que no existe doble instancia ni tribunal de apelación, por lo que el Tribunal de Honor no estaba obligado a reconocer una segunda instancia procesal ni a otorgar recurso de alzada ante un tribunal legalmente inexistente.