SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente arguye que no obstante que su persona no tuvo participación en el desvió de minerales de la empresa minera “Celeste”, fue sometido a un proceso disciplinario irregular por un Tribunal Disciplinario conformado fuera de lo establecido por el Estatuto Orgánico del Sindicato de Transporte Pesado “San Cristóbal”, siendo sancionado con la expulsión definitiva del mismo. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
La garantía del debido proceso que consagran los arts. 16 CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica “Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras)” ( SC 827/2003-R).
Que, de igual forma en la misma Sentencia se dice que: '...cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución.' ” (SC 1303/2002-R)
En el caso que se examina, conforme consta en obrados, se evidencia por una parte, que la conformación del Tribunal de Honor del Sindicato de Transporte Pesado “San Cristóbal” no se sujetó a lo previsto por el art. 17 inc. d) de su Estatuto Orgánico, es decir no fue integrado por el Secretario de Conflictos ni recibió la orientación del asesor jurídico; y de otro lado, se constata que el recurrente fue sometido a un sumario informativo irregular, por cuanto no se ha demostrado que dicho Tribunal hubiera dispuesto expresa y de manera fundamentada la iniciación del proceso contra el recurrente y que hubiera señalado las normas específicas contravenidas, que hubiera determinado la apertura del período de prueba que todo proceso administrativo o judicial requiere para seguir adelante, menos que hubiera emitido una resolución con exposición sumaria del hecho litigado, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de la normativa en que se fundaba.
Asimismo, tampoco se dio paso al recurso de apelación interpuesto por el actor, hace más de dos meses, sin que el mismo pueda continuar esperando el pronunciamiento del Tribunal de Honor en forma indefinida, recurso que debía ser remitido ante el Tribunal de Honor de la “Federación Sindical de Chóferes 1 de Mayo Potosí”, con jurisdicción departamental a tenor del art. 4 de sus Estatutos, conforme prescribe el art. 79 de los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia -entidades a las que se encuentra afiliado el Sindicato de Transporte Pesado “San Cristóbal”, cual señala el art. 5 de su Estatuto Orgánico- y conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional en su SC 1184/2002-R.
De lo anotado precedentemente, se concluye que el proceso interno sustanciado contra el recurrente no se tramitó conforme a derecho; al contrario, se cometieron una serie de irregularidades que conculcan sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo y la garantía del debido proceso; pues, como consecuencia de su sustanciación se ha dispuesto su expulsión definitiva del Sindicato, razones que hacen procedente este recurso