SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de agosto de 2003 (fs. 12 a 15), memorial de subsanación de fs. 18 y memorial de apersonamiento de fs. 54 y 55, el recurrente aduce que como consecuencia de una denuncia formulada en diciembre de 2002, por el industrial minero Alfredo Rojas, propietario de la empresa minera “Celeste” contra el administrador de dicha empresa, Antonio Vacaflores, por desvío de minerales de su propiedad con destino desconocido, se pidió información respecto al flete de transporte que realizaron en el tramo Potosí-Oruro, los transportistas Raúl Espinoza, Angel Calderon, su persona y otros, y que no obstante haberse demostrado que él no tuvo ninguna participación en el hecho, en 21 de enero de 2003 se le inició un proceso disciplinario por un Tribunal Disciplinario conformado por Germán Escalante, Angel Callahuanca y José Luis Terrazas, miembros de base del Sindicato de Transporte Pesado “San Cristóbal”, transgrediendo el principio del juez natural, porque en la conformación del referido Tribunal no participó el Director ni el Secretario de Conflictos del Sindicato ni fue orientado el Tribunal por el asesor jurídico, cual exige el art. 17 inc d) de su Estatuto Orgánico, violando además el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega que en el proceso mencionado no se precisó cuál era la omisión o inconducta en que había incurrido su persona, no fue notificado con la demanda para asumir defensa, transgrediéndose lo dispuesto por el art. 16 inc. 2) CPE, tampoco se efectuó la apertura de periodo de prueba, pronunciándose una resolución con desconocimiento de lo dispuesto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil al carecer de parte considerativa, análisis y fundamentación de las pruebas, como de falta de claridad y precisión en su parte resolutiva, con el consiguiente pronunciamiento por la expulsión definitiva de su persona sin derecho a devolución de sus aportes sindicales, basándose indebidamente en los arts. 17 inc. a) y c), y 18 inc. d) del Estatuto del Sindicato, inhibiéndolo de su derecho al trabajo.
Prosigue refiriendo, que ante tal resolución interpuso recurso de apelación, pero hasta el momento no se procedió a la admisión de la alzada, ya que conforme adujo Germán Escalante en representación del Tribunal Disciplinario, ya no tenía responsabilidad de resolver la segunda instancia, misma que debía incoarse ante el Sindicato, cuando conforme a las normas del derecho procesal civil, la apelación debe incoarse ante el mismo tribunal que emitió el fallo. Concluye afirmando que agotando todas las instancias legales, acudió al propio Sindicato de Transporte, pero hasta la fecha no ha existido ningún pronunciamiento al respecto.