SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

1)

Las autoridades recurridas por informe de fs. 68 a 70 señalan: 1) los escritos presentados por los poderdantes del recurrente fueron considerados por las Comisiones de trabajo respectivas y el Pleno de Concejo Municipal tras seguir su curso administrativo; 2) el argumento de que se esté vulnerando el derecho de propiedad privada o de la iglesia, esta fuera de lugar ya que eventualmente una negativa de exención de pago de un tributo no afecta en lo absoluto el derecho propietario; 3) la institución recurrente no siguió el procedimiento adecuado para obtener la exención, pues el trámite se realiza anualmente y sólo por la gestión precedente; 4) si bien se reconoce el derecho de las instituciones sin fines de lucro a la exención del pago de impuestos, éstas tienen que cumplir con sus obligaciones y una de ellas es la de hacer aprobar los planos antes de realizar cualquier construcción, en este caso existen dos construcciones ilegales en los inmuebles cuya exención de pago de impuestos se solicita; 5) la solicitud de reconsideración formulada no fue negada ni aceptada, está en trámite.