SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1
El 25 de noviembre de 2002, Lázaro Jurado Escalante y Emiliana Aguilar como Presidente y Secretaria de actas de la Asociación Bautista de Tarija que forma parte de la Unión Bautista Boliviana, solicitaron al Concejo Municipal de Tarija la exención del pago de impuestos a la propiedad inmueble sobre tres bienes por cuanto la institución tiene personería reconocida por el Estado, no tiene fines de lucro y en los bienes inmuebles desarrolla actividades espirituales y religiosas.
Añaden que la petición se fundó en el art. 53.c) de la Ley 843 que fue ratificado por el art. 1 de la Ley 1606 y cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 10.a) del Decreto Supremo (DS) 24204 de 23 de diciembre de 1994; no obstante, el 1 de agosto de 2003 se les notificó con la nota 0584/2003 de 8 de julio por la que les manifiestan que por decisión del plenario no ha sido aceptada su solicitud. Aclaran que el 7 de agosto se presentó ante el Concejo Municipal una petición de revisión que no fue atendida sino rechazada.