Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y señala que el Concejo Municipal pretende exigir planos aprobados de construcción los que no constituyen requisito para la solicitud efectuada, aprobación que le compete a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ejecutivo. Finalmente, las disposiciones del Concejo Municipal agotan los trámites administrativos y contra ellas no existe recurso jerárquico.