Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Por otra parte, el recurso ha sido formulado contra cada uno de los miembros del Concejo Municipal de Tarija, siendo así que la votación emitida estuvo dividida, ya que unos votaron negando la solicitud de exención, o sea la mayoría, otros dieron su voto favorable y, finalmente, hubo una abstención, lo que significa haberse planteado una demanda defectuosa a la que se refiere el art. 333 CPC y, por tanto, susceptible de ser subsanada a requerimiento de oficio de la autoridad judicial, criterio jurídico que debió adoptar el juez de amparo en aplicación de la última parte del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).