Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso el fundamento de que no se han agotado todos los procedimientos administrativos. En este caso, si bien la reconsideración no se puede comprender como un recurso, los mandatarios del recurrente han solicitado la reconsideración de la negativa que se encuentra pendiente la respuesta.