SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R

Fecha: 13-Nov-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) los representados del recurrente están siendo procesados por ilícitos previstos en la Ley 1008 y es evidente que el 3 de agosto de 2003, dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente, que no apelaron de esa resolución; b) posteriormente solicitaron la cesación de su detención preventiva, la misma que les fue negada no obstante que desvirtuaron los supuestos previstos en el art. 234-1) CPP, presentando toda la prueba documental que demuestra  que tienen domicilio, trabajo y familia, en consideración  a la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad, en atención a que una parte  de los sujetos que participaron en la cadena delictiva se dieron a la fuga, (art. 233.2) CPP); c) la documentación presentada por los imputados, no desvirtúa las dos condiciones previstas en el art. 235 CPP así como el peligro de fuga previsto en el art. 234.3) del referido cuerpo legal, por lo que no existe la posibilidad de modificar la detención preventiva, al no concurrir lo previsto en el art. 239.1) del referido Código.