SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R

Fecha: 13-Nov-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 23 de septiembre  de 2003 (fs. 1 a  4), el recurrente aduce que en la audiencia pública de medidas cautelares de 3 de agosto de 2003, el Juez Primero de Instrucción Cautelar Alaín Núñez Rojas, ordenó la detención preventiva de sus representados aplicando arbitrariamente los arts. 234-1) y 235-1) y 2) del Código de procedimiento penal, (CPP) medida que se cumple en el Centro Penitenciario de Palmasola.

Añade que la autoridad recurrida, mediante Resolución y Auto de  20 y 25 de agosto de 2003 y Resolución de 16 de septiembre del mismo año, negó la cesación de la detención preventiva de sus representados, desconociendo la documentación que presentaron para demostrar que tienen domicilio conocido, trabajo, familia, que no cuentan con antecedentes penales,  ni tienen intención de abandonar el país,  que su comportamiento es adecuado a su situación jurídica, y que en ningún momento han obstruido ni obstaculizado la averiguación de la verdad. Alega que de esa manera el referido  Juez  ha pasado por alto la amplia jurisprudencia constitucional vulnerando su derecho a la libertad.