SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Fecha: 13-Nov-2003
procedente
La Resolución cursante de fs. 15 a 18, pronunciada el 24 de septiembre de 2003 por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso bajo estos fundamentos: a) el Juez recurrido no adecuó sus actos a lo previsto por los arts. 221, 234, 235, y 236 CPP, ni tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional incurriendo en inobservancia de los derechos y garantías constitucionales de los imputados, al disponer su detención preventiva sin adecuar la forma y contenido de su decisión a lo dispuesto en el art. 236 CPP, toda vez que no ha realizado la valoración por separado de cada uno de ellos; b) no siendo suficiente la convicción de la existencia de suficientes elementos de que el imputado es con probabilidad el autor del hecho que se le incrimina y que no se someterá a proceso u obstaculizará sino que es ineludible que fundamente y tenga plena evidencia de la concurrencia de ambos presupuestos.