Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Fecha: 13-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que sus representados se encuentran indebidamente detenidos porque el Juez recurrido no valoró la prueba ofrecida y no fundamentó en forma adecuada las resoluciones de 3, 20 y 25 agosto de 2003 así como la de 17 de septiembre del mismo año que impone la detención preventiva y niegan la cesación de la misma respectivamente. No obstante haber demostrado que tienen domicilio conocido, trabajo y familia permanecen privados de su libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).