SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Fecha: 13-Nov-2003
II.3.
II.3. Mediante Auto de 25 de agosto de 2003 el Juez negó la cesación de la detención preventiva de Paul Enrique Ibáñez Antelo, con el fundamento de que la situación jurídica del imputado no varió, al no haber demostrado lo previsto en el art. 239-1) CPP, no desvirtuó lo advertido en los numerales 1 y 2 del art. 235 CPP, al existir otros participes que se dieron o a la fuga sobre los que podría influir y que en aplicación del art. 221 del referido Código la libertad y los demás derechos pueden ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley que es necesario mantener la detención preventiva para garantizar esa situación (fs. 65 a 72).