SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2003-R

Fecha: 13-Nov-2003

III.3

III.3 En cuanto a las resoluciones impugnadas de 20 y 25 agosto de 2003 así como la de 17 de septiembre del mismo año, con las que el Juez recurrido rechazó  la cesación de la detención preventiva de los imputados representados por el  recurrente, ya no es necesario que el Juez vuelva a realizar  en ellas  una nueva justificación de los incisos 1) y 2) del art. 233 CPP, ni de los presupuestos  previstos  en los arts. 234 y 235 del mismo Código que fueron analizados a tiempo de disponer la detención preventiva de los imputados mediante la Resolución de 3 de agosto de 2003.  Corresponde en las referidas Resoluciones objetadas, únicamente determinar y fundamentar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida en aplicación del art. 239.1) CPP, en consecuencia el Juez recurrido al haber realizado una valoración a partir del referido artículo, ha obrado conforme a Ley.

“Cabe aclarar que el juez, en esta resolución, ya no tenía que justificar la concurrencia de los incisos 1) y 2) del art 233CPP, que fueron debidamente fundamentados a tiempo de disponer la detención preventiva; sino que únicamente le correspondía determinar y fundamentar la concurrencia o no de los presupuestos establecidos en el art. 239 del mismo cuerpo legal, para proceder en consecuencia; evidenciándose que el juzgador actuó precisamente de esa manera, conforme a derecho y en observancia de las normas citadas, sin que con ello haya vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad del representado del recurrente, lo que hace inviable el otorgamiento de la tutela solicitada”.