SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) en la audiencia de 27 de marzo de 2003, dispuso la detención preventiva de Eufronio Rodas Padilla, en atención a la imputación que formuló el Fiscal, debido a que fue identificado junto a otras dos personas que se encontraban en un inmueble realizando una transacción de sustancias controladas y que en el momento de la requisa éste tenía en su poder una mochila con una sustancia que dio positivo para cocaína, además trató de darse a la fuga; b) posteriormente el imputado solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando certificaciones de su domicilio y trabajo, que no guardan relación con la actividad de agricultor y productor de papas como indica, por el contrario señaló domicilio en la ciudad en calidad de “tolerado”, es decir que no es un domicilio fijo establecido ni siquiera tiene calidad de anticresista o inquilino, menos que sea propietario del inmueble mencionado, no demostró sus actividades agrícolas y en esas condiciones no se puede dar credibilidad a su versión; c) si bien se debe respetar sus derechos también se debe precautelar las condiciones para que el Ministerio Público pueda efectuar sus funciones y llevar adelante la investigación; d) negó la cesación de la detención preventiva al considerar que no existen nuevos elementos de juicio que demuestran que no concurren los motivos que la fundaron; e) planteada nuevamente la cesación de su detención preventiva, fue negada en vista a que ya se había formalizado la acusación Fiscal, procediéndose al sorteo de la causa ante el Tribunal de Sentencia, tomando en cuenta que no se demostró nada nuevo para considerar su petición al no cumplirse con lo establecido en el art. 239-1) CPP; f) al tratarse de un mismo caso llevó a cabo una sola audiencia en la que decidió la situación jurídica de cada uno de los imputados.
En este recurso el actor arguye que: a) su representado se encuentra indebidamente detenido porque la Jueza recurrida no valoró la prueba ofrecida y no fundamentó en forma adecuada las resoluciones con las que dispuso su detención preventiva y el rechazo de las solicitudes de cesación de la misma; b) no obstante haber demostrado que tiene domicilio conocido, trabajo y familia permanece privado de su libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).