SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3.
“Cabe aclarar que el juez, en esta resolución, ya no tenía que justificar la concurrencia de los incisos 1) y 2) del art 233 CPP, que fueron debidamente fundamentados a tiempo de disponer la detención preventiva; sino que únicamente le correspondía determinar y fundamentar la concurrencia o no de los presupuestos establecidos en el art. 239 del mismo cuerpo legal, para proceder en consecuencia; evidenciándose que el juzgador actuó precisamente de esa manera, conforme a derecho y en observancia de las normas citadas, sin que con ello haya vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad del representado del recurrente, lo que hace inviable el otorgamiento de la tutela solicitada”.
En la especie, en cuanto a las resoluciones impugnadas de 13 de agosto y 26 de septiembre de 2003, por las que la Jueza recurrida rechazó la cesación de la detención preventiva del imputado representado por el recurrente, ya no es necesario que la Jueza vuelva a realizar en ellas una nueva justificación de los incisos 1) y 2) del art. 233 CPP, ni de los presupuestos previstos en los arts. 234 y 235 del mismo Código que fueron analizados a tiempo de disponer la detención preventiva de los imputados mediante la Resolución de 3 de agosto de 2003. Corresponde en las referidas Resoluciones objetadas, únicamente determinar y fundamentar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida en aplicación del art. 239.1) CPP, en consecuencia la Jueza recurrida al haber realizado una valoración a partir del referido artículo, ha obrado conforme a Ley.