SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.4.

III.4.   Eufronio Rodas Padilla, representado por el recurrente, no demostró  adecuadamente la actividad lícita a la que se dedica, no siendo suficiente referir que es vendedor de papas, ese trabajo debe ser debidamente probado por medios idóneos  para que  la  autoridad jurisdiccional pueda evaluar. Igualmente  no probó de manera alguna que ya no concurren los elementos que dieron lugar a su detención preventiva, puesto que no basta señalar  que  se tiene domicilio conocido, familia y trabajo,  ese aspecto  constituye sólo un requisito para desvirtuar el peligro de fuga;  tomando en cuenta que los arts.  234 y 235  CPP han sido  modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, incrementando  las circunstancias  que se deben tomar en cuenta  para desvirtuar el peligro de fuga y de obstaculización, corresponde  al   imputado demostrar que tales circunstancias no se presentan en su caso para hacer viable la cesación de su detención preventiva adecuándose  a  lo previsto en el art. 239-1) CPP.