SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 3 de octubre de 2003 (fs. 1 a 3), el recurrente aduce que su representado juntamente con otras personas fue detenido el 25 de marzo de 2003, a horas 11:00, sindicado de la comisión de ilícitos relativos a la Ley 1008. El 27 de marzo del mismo año, la Jueza María Eugenia Algarañaz Marco, aplicando arbitrariamente el art. 234-1) y 4) del Código de procedimiento penal (CPP), ordenó su detención preventiva, medida cautelar que a la fecha viene cumpliendo en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
Refiere que solicitó la cesación de su detención preventiva, demostrando que tiene domicilio, familia, trabajo como vendedor de papas motivo por el que circunstancialmente se encontraba en el domicilio de una de las imputadas y que no tiene antecedentes penales, sin embargo la Jueza sin fundamentación alguna negó ese derecho mediante Auto de 27 de marzo de 2003.