SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 79 a 81, pronunciada el 4 de octubre de 2003 por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva de los imputados en una sola audiencia en la que individualizó y definió la situación jurídica de cada uno de ellos valorando su participación, conforme a lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 CPP; b) la autoridad recurrida fundamentó adecuadamente las resoluciones que rechazan la cesación de la detención preventiva explicando que el recurrente no demostró que tenga trabajo u oficio estable, no obstante a que alegó desde el principio que era productor de papas, no aclaró donde desarrolla dicha actividad, señaló dos domicilios primero en el Barrio Pampa de la Isla y después en el Barrio “Los Chacos” Sur calle sin nombre, en el que tiene la calidad de “tolerado” por lo que no es su domicilio ni residencia habitual c) las determinaciones de la autoridad recurrida se adecuan a lo previsto por el art. 239-1) y 7 CPP, toda vez que los documentos adjuntos no son suficientes para prever que el imputado se someterá al juicio penal.