SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
1)
La autoridad recurrida informa que: 1) el Banco Bisa SA. interpuso demanda ejecutiva contra SERIMA Ltda. En mérito a la escritura pública 15770/97 de 25 de julio de 1997 sobre arrendamiento financiero, adjuntando folio real, carta notariada de resolución de contrato dirigida a SERIMA Ltda.. sobre el inmueble ubicado en Achocalla; 2) tratándose de una obligación de dar y teniendo dicho documento la calidad de título ejecutivo se admite la demanda e intima a la entidad demandada para que en tercero día restituya as su legítimo propietario el Banco Bisa SA, el inmueble que se otorgó en contrato de arrendamiento financiero; 3) se ha observado las disposiciones legales.
El abogado de la entidad bancaria recurrida señala que ninguna de las entidades recurrentes ha hecho uso del procedimiento que prevé el reglamento para el funcionamiento del servicio de atención de reclamos y consultas de la Superintendencia de Bancos y entidades financieras por lo que no han agotado la vía administrativa los supuestos derechos vulnerados. Aclara que SERIMA Ltda. que estaba obligada al pago de las cuotas de arrendamiento dejó de pagar y si bien se le cede a ONIX SA la opción de compra -añade- se activa con el pago de la última cuota sin que se libere a SERIMA Ltda. del cumplimiento de sus obligaciones.