SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el Banco BISA SA. -que suscribió un contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero (Lease back) con Servicios Integrales de la Madera Limitada (SERIMA Ltda.), y conoció y certificó sobre la cesión de sus derechos emergentes del lease back en favor de la empresa ONIX S.A.- inició un proceso ejecutivo contra SERIMA Ltda. tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil con total desconocimiento de ONIX SA. y la empresa demandada, puesto que la entidad ejecutante demandó a SERIMA Ltda, sabiendo que ésta ya no tenía nada que ver en la operación. Por otra parte, en la demanda ejecutiva el Banco señaló como representante legal de SERIMA Ltda. a Ricardo Rossi C, extremo falso y de conocimiento del Banco; las diligencias fueron efectuadas en forma nula y maliciosa porque conforme a la representación del oficial de diligencias, tanto para la citación con la demanda como para la notificación con la sentencia, se dejó aviso judicial a una persona que se identificó como vecino/a sin identificárseles y la citación por cédula, fue presuntamente dejada en el domicilio señalado, pero como testigo de actuación suscribe Kenny Mejía B., funcionario de la entidad demandante. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.