SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escritura pública 15770/97 se suscribió un contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero (Lease back) entre el Banco BISA SA y SERIMA Ltda, representada ese entonces por Mauricio Hausser Bergermam; por dicho contrato, SERIMA transfirió un inmueble de su propiedad en la región de Achocalla con una superficie de 8.2500 has. a favor del Banco que a su vez le otorgó el mismo inmueble a SERIMA Ltda. en arrendamiento financiero con el derecho principal de adquirir la propiedad del inmueble; el 28 de abril de 1998, por escritura 99/98 se efectuó una modificación al contrato haciendo referencia a un error de ubicación y se reajustó el precio del arrendamiento financiero, aclarándose que a efecto de ejercitar el derecho de compra SERIMA debía pagar una suma residual acordada en un plazo también estipulado.
Añade que Sonia López, representante de SERIMA, mediante nota de 22 de octubre hizo conocer formalmente al Banco que había decidido ceder sus derechos emergentes del lease back en favor de la empresa ONIX SA; por su parte el Banco aceptó expresamente la cesión y otorgó certificación de ello mediante instrumento público 60/2001 de 6 de febrero, que señala: “la opción de compra de la operación Lease Back inmobiliaria 1980454 a favor de la empresa SERIMA referente a la propiedad de 8.2500 has ubicadas en Achocalla, Ex fundo Pacajes, pertenece a la Empresa ONIX SA.,…”; esta empresa en su condición de nueva titular del derecho emergente del arrendamiento financiero, logró la aprobación de planimetría del proyecto de la Urbanización “8 de agosto”.
Explica que otros documentos más, demuestran sobre la cesión de los derechos del arrendamiento financiero, mas, el Banco BISA S.A., traicionando la buena fe de ONIX SA., en forma ilegal, fraudulenta y maliciosa dio por resuelto dicho contrato sin su conocimiento (de ambos recurrentes) e inició un proceso ejecutivo contra SERIMA que fue sustanciado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil con total desconocimiento de la empresa demandada. La entidad ejecutante demandó a SERIMA, sabiendo que esta empresa ya no tenía nada que ver en la operación de Arrendamiento Financiero, a espaldas de ONIX SA. y así evitar el ejercicio del derecho a la defensa por parte de esta empresa; en la demanda ejecutiva el Banco señaló como representante legal de SERIMA a Ricardo Rossi C., extremo falso y de conocimiento del Banco; la diligencias fueron efectuadas en forma nula y maliciosa en franca violación de las normas procedimentales porque a efecto de citar por cédula con la demanda el Oficial de Diligencias representa haber dejado “aviso judicial a una persona que se identificó como vecino” sin identificarse al presunto vecino y la citación por cédula fue presuntamente dejada en el domicilio señalado, pero como testigo de actuación suscribe Kenny Mejía B, funcionario de la entidad demandante. Lo mismo pasó con la notificación con la sentencia.