SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso que se analiza, concurren dos circunstancias de relevancia: 1) el expediente del proceso ejecutivo fue desarchivado el 29 de enero de 2003, lo que fue de conocimiento de SERIMA Ltda. (recurrente) que precisamente fue quien solicitó ese desarchivo, según informe de la autoridad recurrida que no fue desvirtuado por el recurrente como consta en el acta de la audiencia; 2) éste no usó ningún recurso, dentro del proceso ejecutivo, para hacer valer sus derechos.
Las circunstancias señaladas llevan a la conclusión de que el recurrente interpuso su demanda de amparo fuera del término de seis meses, o sea extemporáneamente. Más aún, no obstante tener conocimiento del proceso ejecutivo en 29 de enero de 2003, según se ha explicado antes, a tiempo de pedir el desarchivo del expediente, no acudió a la vía incidental para impugnar o reclamar la falta de notificación con la demanda y la sentencia, según la permisión del art. 247 LOJ, habiendo acudido más bien, de manera directa al recurso planteado para corregir esa omisión, sin antes haber agotado los medios legales de protección a sus derechos, dado el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, según lo ha reconocido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional, como en las SS.CC. 374/2002-R y 498/2002 que establecen “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.