SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
1)
1) la aprehensión de su defendido fue arbitraria, pues si la autoridad recurrida tuvo conocimiento de los hechos el 29 de agosto de 2003, dentro de las 24 horas debió informar a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación, lo que no sucedió; 2) causa extrañeza que un Fiscal viole las garantías constitucionales siendo así que su función es la de garantizar las mismas.
La autoridad recurrida informa: 1) el 29 de agosto de 2003 concurrió a una audiencia señalada dentro del juicio oral que por los delitos de estafa y estelionato le siguen a Oscar Humberto Benítez García, que fue sentenciado a 8 años de presidio por los delitos incriminados y quien presentó en dicha audiencia documentos adulterados consistentes en un certificado de DDRR y testimonio con diferentes direcciones de asiento que contradice el informe de reciente obtención, circunstancia por la que el Ministerio Público ante tal evidencia y flagrancia, expidió orden de aprehensión en la misma fecha, de acuerdo con los arts. 226 CPP; 2) no es evidente que el recurrente hubiera estado detenido, pues la orden de aprehensión fue ejecutada el 2 de septiembre horas 11:00, se le recibió su declaración informativa y remitido ante el Juez Cautelar con la imputación formal el mismo día a horas 15:00; 3) conforme a la Ley del Ministerio Público, la Fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente, más aún si se tiene presente que en delitos flagrantes la imputación es directa y no requiere de mayores investigaciones de orden preliminar que están destinadas a obtener indicios a efectos de imputar; 4) en la audiencia de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional impuso medidas cautelares de presentación del recurrente ante la Fiscalía los días lunes, arraigo y un garante personal, de manera que no es cierto que esté actuando por cuenta propia, en todo caso lo ha hecho conforme mandan la Ley 2175 y el Código de Procedimiento Penal, continuando la Fiscalía con las investigaciones a efecto de la respectiva acusación o medida conclusiva.