SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente plantea, por una parte, la ilegalidad de su aprehensión, por no haberse cumplido con las formalidades exigidas por ley, y por otra estar siendo perseguido, hostigado y procesado indebidamente. Con relación al primer cuestionamiento, se constata por los antecedentes procesales que el Fiscal demandado, amparándose en la flagrancia de los delitos imputados al recurrente procedió directamente a expedir orden de aprehensión la que no procedía porque no se presentaron los presupuestos señalados en el art. 230 CPP (que la podían justificar), pues la norma referida establece: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Empero como lo admite la autoridad recurrida el delito imputado al recurrente que motivó su aprehensión fue cometido el 29 de agosto de 2003, en la audiencia del juicio oral en la que fue sentenciado a 8 años de prisión por los delitos de estafa y estelionato, y en la que presentó los documentos falsos, consumando así los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Sin embargo contrariamente, su aprehensión se la efectuó tres días después, es decir el 2 de septiembre del mismo año, lo que desvirtúa la flagrancia y evidencia que en dicha aprehensión no se cumplió con las formalidades legales.