SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2          Aprehendido el recurrente, en el día se le recibió su declaración informativa, a cuya conclusión el Fiscal ordenó su detención para posteriormente presentar la imputación formal por los delitos previstos por los arts. 198 y 203 CP, ante el Juez Cautelar, autoridad que en la audiencia de medidas cautelares mediante la Resolución 184/2003 de 3 de septiembre, dispuso como medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado el arraigo, un garante personal y presentación los días lunes ante la Fiscalía. Asimismo ejerciendo el control jurisdiccional que le reconoce el art. 279 CPP, se pronunció sobre la actuación ilegal del Fiscal en la aprehensión del recurrente y su incumplimiento del deber de comunicar al Juez del inicio de la investigación, determinando se oficie al Fiscal superior, decisión que fue adoptada al considerar que el Fiscal demandado “es susceptible de responsabilidad en las actuaciones realizadas durante las investigaciones” (sic.), lo que evidencia que la responsabilidad del Fiscal recurrido ya fue determinada dentro del mismo proceso y por la autoridad jurisdiccional, lo que implica la improcedencia del recurso que ha sido interpuesto con el mismo fin.