SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El Fiscal Adjunto desconociendo los arts. 226 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en 2 de septiembre de 2003, lo aprehendió sin mandamiento y sin que exista flagrancia, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, hechos que fueron conocidos por la referida autoridad el 29 de septiembre del mismo año. De esta manera vulneró sus derechos y garantías constitucionales privándolo del derecho de locomoción al estar detenido en la Policía Técnica Judicial (PTJ) por más de 24 horas, además de que está perseguido, procesado y hostigado por el Fiscal, quien al ser adjunto de acuerdo con la Ley 2175, sólo debía conocer los asuntos en liquidación sin que esté facultado para dirigir una investigación por no ser Fiscal de Materia.
Añade que el recurrido no obstante de haber conocido el presunto hecho criminal el 29 de agosto de 2003, no informó al Juez Cautelar sobre el inicio de la investigación como lo disponen los arts. 289 y 298 del Código Penal (CP), además de no abrir el caso sobre el que no existe denuncia, querella ni prevención policial, resultando de ello que está vulnerando las normas del Ministerio Público, pues no existe informe de diligencias preliminares, por el contrario cuando se encontraba detenido en la PTJ lo presionó para que “arregle”, reiterando esa conducta la vez que se apersona a la Fiscalía. Es así que el Fiscal no podía ordenar su aprehensión, como lo hizo ni efectuar acciones ilegales al margen del procedimiento, lesionando su derecho de locomoción pues lo hostiga, persigue y procesa indebidamente, por lo que el hecho de encontrarse actualmente en libertad no es óbice para la procedencia del recurso tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 003/1999-R, que determina que la libertad del indebidamente detenido no destruye la acción ilegal cometida por el Fiscal que en este caso debe ser responsabilizada en aras de una adecuada administración de justicia y el debido proceso.