SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

1)

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el proceso administrativo que se siguió en su contra fue iniciado por falta de elaboración de planos, empero en la Resolución es el mismo Sumariante  que llega a la conclusión  de que cumplió con la elaboración de ellos y no así de su no aprobación en tiempo oportuno, sin tener presente que la facultad de aprobación de planos es del Concejo Municipal como lo señala el art. 12.6) de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que al constituir una ilegalidad que vulnera sus derechos constitucionales apeló de esa Resolución; 2) ante sus reiterados reclamos para el pronunciamiento de la Resolución sobre el recurso de apelación que interpuso, el Tribunal Administrativo de la Alcaldía Municipal en 8 de octubre, revocó la resolución apelada, correspondiendo que la autoridad recurrida  cumpla con ese fallo;  3) en el presente caso el constante reclamo para ser reincorporado a su fuente de trabajo, ha ocasionado sea despedido violando los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, no siendo evidente que no solicitó la ejecutoria de la resolución como menciona la recurrida, pues lo hizo mediante memoriales, tan es así que de acuerdo al informe de la demandada admite ser evidente, sin embargo no se puede esperar eternamente se ejecutorié una resolución que mediante este recurso se pide su cumplimiento. 

La autoridad demandada en el informe de fs. 43 expresa: 1)  el recurrente afirma en su recurso que se le siguió proceso administrativo por “supuesta infracción”, sin mencionar que actualmente está siendo procesado por daños al Municipio, el que se ha instaurado sobre la base del informe de auditoria  interna de la Alcaldía  en cuya parte conclusiva determina  existir indicios de responsabilidad  civil  en su contra  por contravenir lo establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental; 2) como lo admite el recurrente al haber solicitado la ejecutoria de la Resolución cuyo cumplimiento pide,  se advierte que el proceso aún no ha concluido. Por otra parte también tuvo conocimiento del extravío del expediente del proceso que se le siguió, por lo que se solicitó su reposición , determinación con la que no fue notificado al desconocerse su domicilio, el que si bien lo señaló se extravío conjuntamente el expediente.