SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 1 de octubre de 200 mediante memorando 1200, fue designado como Director de Catastro Urbano, empero el 27 de abril de 2001 sobre la base de una denuncia se le inició proceso administrativo interno por supuestas infracciones que hubiera cometido en ejercicio de sus funciones en el que el Sumariante dictó la  Resolución Administrativa de 28 de mayo que declaró probada en parte la denuncia,  responsabilizándolo  por no haber aprobado documentos en tiempo oportuno, con la sanción de suspensión de 30 días de su fuente laboral  conforme con lo que dispone el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), además  de disponer la remisión de antecedentes ante la autoridad jurisdiccional para la calificación de los  de los daños civiles ocasionados.

Añade que contra dicha Resolución apeló, instancia en la que el Tribunal Administrativo de la Alcaldía Municipal revocó la resolución apelada, fallo que fue conocido por su persona el 23 de enero de 2003, solicitando por ello su cumplimiento sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. Sin embargo al acudir en reclamo ante el Defensor del Pueblo para su cumplimiento, extrañamente recibió el Auto inicial de proceso administrativo de 28 de mayo de 2001, siendo así que la resolución dictada por el Sumariante fue revocada en 8 de octubre del mismo año, correspondiendo su reincorporación al cargo que ocupaba. Es así que ante sus reiterados reclamos, contra todo principio de legalidad mediante memorando de 7 de marzo de 2003 le agradecieron sus servicios, supuestamente  por reordenamiento administrativo lo que es falso pues su cargo no ha sido suprimido, circunstancia que motivó acuda nuevamente al Defensor del Pueblo a cuyo requerimiento se informó por parte de la entidad municipal que en su contra se sigue un proceso administrativo cuya apelación se encuentra pendiente de resolución,  pues dicho recurso ya fue resuelto en 8 de octubre de 2002 y que  revocó la resolución del Sumariante,  teniendo presente además que, de acuerdo con el criterio expresado por la Alcaldía un funcionario que está procesado administrativamente puede ser  despedido, lo que vulnera  su derecho a la presunción de inocencia, al trabajo y a una justa remuneración.