SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el recurrente fue designado como Director de Catastro Urbano de la Alcaldía Municipal de Oruro, mediante memorando 1200 de 1 de octubre de 2000, cargo que desempeñó hasta que se le inició el proceso administrativo en 27 de abril de 2001. Sin embargo no consta que el referido recurrente hubiera demostrado ser funcionario de carrera o que posteriormente su cargo se hubiera institucionalizado, pues conforme lo señala el art. 64 LM los procesos de reclutamiento del personal serán efectuados mediante convocatorias externas o internas, que es lo que permite el ingreso a la carrera administrativa municipal, situación que no es la del recurrente quien no accedió al cargo de Director de Catastro mediante convocatoria sino que fue nombrado directamente por el ejecutivo Municipal de entonces, de manera que al no ser un funcionario de carrera, calidad que debe acreditarse para exigir las garantías previstas en el art. 7.II del Estatuto del funcionario público (EFP), y por el contrario encontrarse dentro de la clasificación de funcionario público provisorio señalada por el 71) EFP, no puede el recurrente acogerse a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera de acuerdo con el art. 7.II.a) EFP, como tampoco puede ser sometido a proceso previo, por cuanto éste es un derecho que no está señalado para los funcionarios públicos provisorios sino únicamente para los de carrera conforme disponen los arts. 40 y 41 EFP.