SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existiría un proceso interno pendiente, no concluido cuyo trámite tiene su procedimiento especial en las instancias correspondientes, por lo que los recursos heroicos no son sustitutivos de aquellos que pueden ser interpuestos  ante las instancias respectivas, además de que el recurrente  no ha probado la supuesta ilegalidad de la autoridad recurrida al expedir el memorando de agradecimiento de servicios, más aún si él dice  que se incurrió en irregularidades que ameritan otras acciones legales.