Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existiría un proceso interno pendiente, no concluido cuyo trámite tiene su procedimiento especial en las instancias correspondientes, por lo que los recursos heroicos no son sustitutivos de aquellos que pueden ser interpuestos ante las instancias respectivas, además de que el recurrente no ha probado la supuesta ilegalidad de la autoridad recurrida al expedir el memorando de agradecimiento de servicios, más aún si él dice que se incurrió en irregularidades que ameritan otras acciones legales.