SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso administrativo que se siguió al recurrente, la resolución del Sumariante que declaró probada en parte la denuncia y dispuso la suspensión por 30 días de sus funciones, fue revocada en apelación por el Tribunal Administrativo de la Alcaldía Municipal; 2) no obstante de que el recurrente no fue notificado con dicha resolución, empero al haber solicitado la ejecutoria de la misma subsanó tal omisión, de manera que dicho fallo se ejecutorió legalmente, ya que las resoluciones sean administrativas o judiciales se ejecutorian por el vencimiento de los plazos establecidos por ley; 3) la autoridad demandada al no reincorporar al recurrente en sus funciones, incurrió en acto ilegal por omisión, vulnerando su derecho al trabajo y a recibir una justa remuneración.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, y hace inviable la tutela que solicita el recurrente al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.