SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 18 de agosto de 2001 fue sorprendido por los recurridos, quienes  en forma personal y desconociendo la previa indemnización justa establecida por la Constitución, procedieron a la demolición del inmueble de su propiedad sin que tampoco exista la Ordenanza Municipal que la autorice. Es así que no se cumplió con el paso legal de la expropiación antes de demoler su inmueble que constituía su vivienda  y medio de subsistencia pues en el mismo se encontraba la peluquería de su esposa,  no obstante de que nunca tuvo el deseo de ocasionar perjuicios a la Comuna ni mostró resistencia en afán de brindar progreso y desarrollo con la apertura de la calle o avenida realizada para la mejora en beneficio de la comunidad. Empero a pesar de haber transcurrido más de dos años de la demolición de su inmueble los recurridos no han demostrado  propósito alguno para  presupuestar el monto indemnizatorio.

Añade que por esta circunstancia el 23 de agosto de 2001, interpuso amparo constitucional que lo retiró antes de la realización de la audiencia en vista del compromiso de las autoridades municipales para que en el término de 90 días le cancelen el monto de la indemnización, lo que no se cumplió pues ni siquiera suscribieron el compromiso; y lo que es peor con engaños le arrebataron sus documentos supuestamente para la tramitación del pago, teniendo posteriormente que pasar penalidades para obtener fotocopias simples pues los originales se quedaron en poder del Gobierno Municipal. Por ello al haber agotado las vías posibles para hacer prevalecer sus derechos a fin de que se le otorgue una justa indemnización ya que es de escasos recursos económicos y al ser demolido su inmueble se vio en la necesidad de alquilar una vivienda por la que se encuentra endeudado pues son dos años que debe cubrir el canon encontrándose actualmente amenazado de ser echado. De esta manera se ha vulnerado su derecho a la propiedad, para cuyo restablecimiento interpone el presente recurso.