Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 A la conclusión del proceso técnico administrativo contra el recurrente, el 26 de enero de 2001 la Dirección de Sistemas Prediales del Gobierno Municipal resolvió sancionar al recurrente con la demolición de 68 m2 fuera de línea municipal en el término improrrogable de 10 días a partir de su notificación (fs. 123-124), diligencias que cursan a fs. 125-126, sanción que se ejecutó el 18 de julio de 2001.