SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el trámite expropiatorio aún no ha concluido; 2) se ha reconocido el derecho propietario del recurrente al haber emitido la Ordenanza Municipal de utilidad y necesidad pública ordenando el pago de la justa indemnización; 3) los recurrentes no han incurrido en violación de los derechos fundamentales del recurrente.

Los antecedentes relacionados y que han merecido el debido análisis, llevan a la conclusión de que el presente recurso no está dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.